Probablemente la nulidad de las tarjetas revolving sea una de las demandas más habituales en los juzgados. El principal argumento de los consumidores para su derogación son los elevados intereses de este producto bancario; de hecho, el Tribunal Supremo (TS) los calificó como usureros. Ahora, con el objetivo de evitar este tipo de abusos, el Gobierno está preparando una ley que limitará los intereses de estos créditos.

La Directiva 2023/2225/CE de la Unión Europea, relativa a los créditos de consumo, obliga a los estados miembros a tener una ley aprobada antes del 20 de noviembre de 2025 referente a este asunto. Esta legislación deberá entrar en vigor, como tarde, un año después.

Hasta hace unos meses los abogados expertos en tarjetas revolving aludían a los intereses elevados y el lenguaje poco claro para solicitar la nulidad de este producto. Al principio había discrepancias porque un juez estimaba que un interés del 24% era usurario y otro no. Por suerte, el TS sentó jurisprudencia al declarar usurario aquel interés que supere en 6 puntos el tipo medio de las operaciones de crédito, mediante tarjetas de crédito y revolving del Banco de España.

Ahora el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa prepara una normativa que limitará los intereses máximos, las comisiones y los gastos asociados. Según la Directiva europea, esta legislación tiene como objetivo impedir los abusos a los particulares. De esta forma se quiere “garantizar que no se pueda imponer a los consumidores unos tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados”.

¿Cómo afecta esta medida a los créditos revolving?

Según una noticia de El Economista, desde el Ministerio está preparando una ley que prevenga los abusos en todos los créditos al consumo, así como a la fórmula de compra ahora, paga después, muy demandada últimamente. Unos créditos que consisten en que el particular compra un producto o contrata un servicio hoy y comienza a pagarlo más tarde.

A su vez, también se pondrá coto a las campañas publicitarias, de forma que a la hora de anunciar estos productos, los usuarios tengan claro qué significa adquirir este préstamo y las consecuencias que esto conlleva. Asimismo, las entidades bancarias tendrán que dar una información clara, concisa y entendible “mediante un ejemplo representativo” de las consecuencias que significa su contratación.

A pesar de que todavía va a haber cambios en esta futura normativa, acotar los intereses de los créditos revolving a fin de cuidar a los consumidores es una excelente idea. Lo malo que hasta que se apruebe esta legislación, los abogados de tarjetas revolving deben seguir asesorando a sus clientes para que estos consigan su nulidad y recuperen el dinero que les pertenece.