A la hora de defender los derechos de nuestros clientes frente a abusos bancarios, una de las estrategias que empleamos los abogados de tarjetas revolving es relacionarlo con los intereses usurarios. Respecto a este término, muchos consumidores lo confunden con los intereses abusivos, pero jurídicamente son diferentes. Por eso, si estamos inmersos en un proceso de reclamación, es importante conocer la diferencia entre intereses usurarios y abusivos.

Qué son los intereses

Antes de meternos en el quid de la cuestión, es importante conocer qué es el interés de un préstamo. A modo de resumen, se puede decir que el interés es el precio que se debe pagar a la entidad bancaria por el dinero que nos ha prestado.

Dentro de este ámbito, el prestamista establece dos tipos: los remuneratorios y los de demora. El interés remuneratorio es el dinero que hay que pagar por el préstamo recibido, mientras el de demora o moratorios es la cantidad a devolver por el impago de la deuda contraída. Este último punto solo se lleva a cabo cuando el consumidor se retrasa en el pago de la devolución del préstamo.

Diferencia entre intereses usurarios y abusivos

Los intereses de un préstamo, dependiendo de la ocasión, pueden ser calificados como usurarios y abusivos. Estos dos términos están sonando mucho a la actualidad, después de que el Tribunal Supremo (TS) calificara como usurarios los intereses de las tarjetas revolving y se iniciara una oleada de reclamaciones. A pesar de que puedan sonar parecidos, tienen dos connotaciones diferentes.

Los intereses usurarios se aplican a los remuneratorios, es decir, a lo que se paga por recibir el préstamo. Por su parte, el abusivo se refiere al interés moratorio o de demora, aquel que debemos pagar por incumplir las obligaciones de pago.

Esto implicada que si un interés remuneratorio es considerado usurario puede derivar en la nulidad del contrato y por tanto del préstamo. Sin embargo si es abusivo, lo que se establecerá será la nulidad de esa cláusula, siguiendo el préstamo vigente.

El interés usurario y las tarjetas revolving

Bajo estos parámetros basamos las reclamaciones de tarjetas revolving, que, en la mayoría de casos, obtienen la anulación de este producto bancario y un resultado favorable. Cabe recordar que este tipo de crédito al consumo funciona financiando las compras a fin de mes, ya sea pagando el total de la deuda o estableciendo una cantidad fija. El problema surge por los altos intereses que genera este producto y que los tribunales han calificado como usurarios.

De hecho, en una reciente sentencia el Tribunal Supremo calificó como intereses usurarios, a aquellos que estén seis puntos por encima del tipo medio de los préstamos con tarjeta. Esto suele oscilar en que un interese a partir de un 20% puede calificarse como usurario.

De todas formas, para cerciorarnos que nuestro caso entra dentro de lo establecido por los juzgados, lo mejor es confiar en un abogado experto en derecho bancario. Estamos al día de las novedades sobre esta rama del derecho y podemos asesorar y analizar cada caso de manera individualizada.