Cuando se inicia un proceso de nulidad de tarjetas revolving, las estrategias llevadas a cabo por los abogados especialistas en de derecho bancario se basaban en dos puntos: unos intereses usurarios y la falta de transparencia. Ahora estos profesionales esgrimen una tercera vía legal en su lucha contra los créditos revolving: la falta de solvencia del consumidor.
Además este nuevo argumento está respaldado por sentencias tanto de Tribunal Supremo (TS) como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En ellas ambos organismos esgrimen que las entidades de crédito incumplieron la obligación que tienen de evaluar la solvencia del cliente, antes de concederle el crédito.
Esta vía es un paso más para que los abogados expertos en tarjetas revolving puedan desarrollar una estrategia basada en este aspecto, y que sus clientes recuperen lo que les pertenece.
¿Qué es la falta de solvencia en las tarjetas revolving?
Esta causa se fundamenta en la Ley 16/2011, de 24 de junio, relativa a los contratos de crédito al consumo. En ella, y siguiendo directivas europeas, se esgrime que la entidad financiera está en la obligación de evaluar la solvencia del consumidor.
El objetivo de esta legislación es proteger al particular del sobreendeudamiento. El banco o la entidad de crédito deberán comprobar la capacidad del cliente para la devolución de dicho crédito. Para ello, tienen que, entre otros aspectos, estudiar los ingresos, las deudas existentes, su historial crediticio, etc.
Todos sabemos que las tarjetas revolving son un crédito que se renueva automáticamente cada mes. De la cuota mensual, una parte mínima del crédito se amortiza, mientras que la otra tiene un carácter revolvente generando unos intereses, habitualmente muy altos. De esta forma, si no se ha analizado la solvencia del consumidor, éste puede verse envuelto en un endeudamiento que puede ser perpetuo.
Nuevas vías legales para reclamar tarjetas revolving
De todas formas, para conseguir la nulidad del crédito revolving por falta de solvencia no es un proceso sencillo. Un letrado experto en este ámbito deberá probar que este incumplimiento es importante y que ha supuesto un grave daño para su representado. Por ello, antes de basar la estrategia en este hecho, debemos tener en cuenta una serie de aspectos:
- No consultar el historial del demandante: la entidad concede el crédito sin analizar la información proporcionada por el cliente o no se ha consultado ninguna base de datos crediticia como el CIRBE o ASNEF.
- Abuso de proporcionalidad: otorgan un límite de crédito muy alto sin tener en cuenta las posibilidades de devolución del consumidor.
- Imprudencia en la concesión: a pesar de que con la información disponible no se debería conceder, se concedió el crédito.
La falta de solvencia del consumidor se ha consolidado como una nueva vía legal para lograr la nulidad del crédito revolving, respaldada por sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE. Si la entidad financiera no evaluó correctamente tu capacidad de pago antes de concederte el crédito, es posible reclamar y recuperar las cantidades abonadas de más. Contacta con nuestros abogados expertos en tarjetas revolving. Estudiaremos tu caso sin compromiso.

