Después de la sentencia del Tribunal Supremo (TS), donde decía que solo podía considerarse usurario un crédito revolving cuando superara seis puntos porcentuales la media del precio de mercado, los abogados de tarjetas revolving han tenido que explorar nuevas vías para su reclamación. A pesar de que pueda parecer que este dictamen puede dar alas a las entidades bancarias, nada más lejos de la realidad. Existen otro tipo de herramientas para que los consumidores puedan anular ese contrato y recuperar lo que les pertenece.
Ya hemos hablado en más de una ocasión del funcionamiento y los altos intereses que genera una tarjeta revolving. Hasta el pasado mes de febrero si los intereses de este producto superaban el 20%, podían considerarse usurarios, pudiendo solicitar la nulidad del mismo. Por eso la estrategia de los despachos de abogados expertos en derecho bancario se centraba en estos intereses abusivos como el mejor indicio. Pero desde el pasado mes de febrero todo ha cambiado, ya que los intereses de muchas denuncias entran dentro de la horquilla establecida por el alto tribunal.
Nulidad de tarjetas revolving
Este hecho ha supuesto un antes y un después y ha obligado a muchos profesionales a rediseñar sus estrategias para conseguir una sentencia favorable para sus representados. Por suerte, la complejidad de las tarjeras revolving está haciendo que, a pesar del varapalo del Tribunal Supremo, muchas sentencias todavía sean a favor de los consumidores.
Esto se debe a una falta de transparencia de los contratos, ya que en muchas ocasiones los afectados no eran conscientes de lo que estaban firmando. Ya sea por desconocimiento del producto o por el lenguaje técnico o poco conciso, muchos consumidores daban su visto bueno porque confiaban en su entidad.
De hecho, ya ha habido algunos ejemplos donde juzgados de Primera Instancia han resuelto las demandas a favor de los usuarios por falta de información o transparencia. Según el diario CincoDías, el Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid rechazó anular una tarjeta revolving con un interés del 24,31% TAE, porque entraba dentro de los parámetros fijados por el TS. Sin embargo, el magistrado anuló el contrato por falta de claridad del mismo.
Cualquier despacho de abogados especializado en la reclamación de tarjetas revolving dirá que la vía por falta de transparencia siempre ha existido. Lo que pasa que se basaban en los intereses usurarios por las diferentes sentencias del Tribunal Supremo. Ahora la situación ha cambiado y exploran nuevas vías por obtener el máximo beneficio para sus representados y lograr la nulidad.
A pesar de las características de los créditos revolving, es un producto cuya demanda se ha incrementado en lo que llevamos de año. La subida de los precios puede estar detrás de este aspecto por lo que antes de firmar, es recomendable leer bien y solventar cualquier tipo de duda. Si aun así somos conscientes de que su comercialización no se hizo de forma transparente, se debe denunciar a la entidad lo antes posible y siempre con el asesoramiento de un profesional.