El Tribunal Supremo (TS) acaba de emitir dos sentencias donde aborda la opción de anular los créditos revolving por falta de transparencia. De esta forma, los abogados de tarjetas revolving tienen una nueva herramienta para reclamar, y los afectados una nueva oportunidad para conseguir la nulidad de este producto bancario.
Hasta ahora, el TS había dejado claro lo que se consideraba interés abusivo. Esta situación se daba cuando el interés del crédito excedía en seis puntos porcentuales el tipo medio al que los bancos comercializaban estos préstamos en el momento del contrato. Ahora, el Tribunal establece a las entidades financieras que expliquen a los clientes “de forma clara, sencilla, precisa y de forma resumida” cómo funciona este tipo de crédito.
De esta forma, bajo estos parámetros se abre una nueva vía judicial para que miles de afectados puedan acudir a los juzgados. El Tribunal cree que existe una posibilidad de que el consumidor quede atrapado en una deuda perpetua. El TS señala que es indispensable que el particular reciba una información veraz, clara y que sepa los riesgos que supone contratar un crédito revolving.
Cuándo se considera una tarjeta revolving abusiva por falta de transparencia
El Supremo ha fijado nuevamente una serie de pautas sobre este tipo de sistema de financiación y que las entidades bancarias deben llevar a cabo. Por ejemplo, tendrán que explicar aspectos como el tipo de interés, la cuota mensual a pagar, la duración del contrato o la constante recomposición del crédito. La Sala alude que se deberán explicar las consecuencias en caso de que el consumidor escoja la opción de pagar poca cuota al mes, el plazo para amortizar ese préstamo se extendería en el tiempo, y en consecuencia, se incrementarían los intereses.
El Tribunal califica que estos aspectos convierten al afectado en “deudor cautivo” y puede tener consecuencias negativas graves con este tipo de financiación. Por eso, “es preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno”, detalla el tribunal.
Además, los bancos también deberán dar a elegir entre los distintos tipos de financiación: uno revolving, uno aplazado o un crédito al consumo. En muchas ocasiones, el particular desconoce las diferencias entre estos términos, por lo que hay que informarle sobre sus diferencias y consecuencias.
Por último, las condiciones tendrán que comunicarse de forma “clara y comprensible”, no en un extenso documento que lo único que hace es liar más al consumidor.
Si bien la falta de transparencia no implica que un crédito de estas características fuera abusivo, ahora, con los matices ofrecidos por el TS, los abogados expertos en derecho bancario tienen un recurso más para conseguir la nulidad de las tarjetas revolving. Por situaciones como esta, y para llevar a buen puerto un tema tan meticuloso como este, la apuesta por profesionales es lo más recomendable.
Contacta con un bufete especializado en tarjetas revolving y cuéntales tu situación. La analizarán y diseñarán una estrategia para conseguir la anulación y que a su representado le devuelvan los intereses que ha pagado.