La deuda de un crédito revolving es una preocupación que afecta a muchos consumidores, especialmente cuando comienzan a llegar reclamaciones de pago o comunicaciones relacionadas con un procedimiento judicial. De hecho, una de las dudas que surgen en estos casos es si se puede llegar a embargar la nómina por esta causa y, si esto puede ocurrir sin que el titular haya recibido ningún aviso.

Es fundamental saber que el impago de una tarjeta revolving no permite a la entidad financiera embargar el salario por su propia cuenta. Para llegar a esta situación debe existir un procedimiento que siga la legislación existente. Ante este tipo de escenario, lo más conveniente es consultar a un abogado experto en tarjetas revolving en Bilbao. Un profesional revisará las condiciones del contrato, ayudará a conocer el origen de la deuda y comprobará cómo se ha desarrollado el procedimiento. 

¿Pueden embargarte el sueldo por una deuda revolving?

Sí, una deuda derivada de una tarjeta revolving puede llegar a provocar un embargo de nómina, pero no automáticamente. El banco puede reclamar las cantidades pendientes y, si se llega a los tribunales, podrían adoptarse una serie de medidas sobre los ingresos del deudor.

Contar con un abogado especialista en derecho bancario permite analizar el contrato, los intereses aplicados y la documentación con el fin de iniciar una reclamación y conseguir su nulidad.

¿Te pueden embargar la nómina sin avisar?

No, no es posible realizar un embargo sin notificar a la persona afectada. El deudor tiene que saber que se va a embargar su patrimonio, por lo que el juzgado le enviará la notificación por correo a su domicilio.

En ocasiones, ciertos consumidores afirman que no han sido notificados. Este tipo de circunstancias suelen estar relacionadas con el domicilio del afectado o la propia tramitación judicial. En estos casos, el asesoramiento de bufete de abogados de reclamación de tarjetas revolving puede resultar especialmente relevante para saber cómo se debe actuar y si se han respetado los derechos del consumidor.

¿Qué parte de la nómina te retienen por una deuda de tarjeta revolving?

La legislación establece unos límites a la cantidad que puede ser objeto de embargo. Es decir, no pueden embargar toda la nómina. Para calcular la cantidad se tiene en cuenta el salario percibido y se aplican determinados porcentajes de forma progresiva. Por ello, establecer un  importe dependerá de las circunstancias de cada persona.

De todas formas, aunque embarguen la nómina el particular siempre podrá cobrar el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en ese momento. A partir de esa cifra, se aplica un porcentaje en función del cual se quitará una cantidad mayor o menor en función del salario. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:

  • Desde la primera cuantía hasta la que suponga el doble de SMI, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe de un tercer SMI, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe de un cuarto SMI, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe de un quinto SMI, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Un embargo de nómina puede generar mucha tensión y ansiedad, especialmente con una deuda con un producto financiero de estas características que, seguramente, se lleva pagando durante años. En estos casos, contar con un abogado de tarjetas revolving en Bilbao permite el asesoramiento legal de forma individualizada y comprobar si existen motivos para reclamar la deuda y defender los derechos del consumidor.